La industria de la música podría cortar tu acceso a internet

Tijeras

La «piratería», entendida como compartir o vender productos con derechos de autor sin la autorización de sus propietarios, es algo que ha existido desde antes de Internet. Pero ha sido el auge de las red de redes el que ha recrudecido la situación, haciendo que la industria inicie una guerra contra ella que no ha terminado y que no tiene visos de acabar.

El problema de esta guerra es que uno de los bandos, el de las industrias culturales y del entretenimiento, a veces llevan sus acciones demasiado lejos, consiguiendo incluso apoyo político o legislativo para ello, tal y como señala la Electronic Frontier Foundation (EFF) en un artículo publicado en su sitio web.

La EFF, junto con Public Knowledge (PK) y el Center for Democracy and Technology (CDT) emitieron una recomendación a la Corte de Apelación del Cuarto Distrito para que en un caso de violación de derechos de autor, BMG v. Cox Communications, no consideren al ISP, Cox Communications, como responsable de la misma. O mejor dicho, que revoquen la decisión que así lo ha dictaminado.

En este caso, BMG y Round Hill pidieron a la corte federal que declaren que los ISP como Cox tienen la obligación de cerrar las cuentas de sus clientes cuando el agente de los editores, una compañía llamada Rightscorp, así lo diga. La EFF, PK y CDT argumentan que esa es una petición excesiva dada la importancia que tiene una conexión de Internet hoy en día para la vida diaria, y más en Estados Unidos.

Según explican los tres organismos, la ley es lo suficientemente flexible como para que los proveedores puedan diseñar e implementar políticas que tengan sentido para la naturaleza de su servicio y las circunstancias de sus suscriptores. Sin embargo, BMG pretende que con este caso se imponga una práctica que amedrente a los usuarios por medio de forzar a los ISP a que desconecten casi indiscriminadamente a los infractores. Y sí, digo indiscriminadamente porque sería tan solo a solicitud de compañías como Rightscorp, que no tienen por qué estar acertados en ellas.

Medidas excesivas justificadas con vaguedades y procedimientos inadecuados

Con lo que nos encontramos en esta situación es algo que no es nuevo: la pretensión de la industria de instaurar medidas draconianas para defenderse de la «piratería». Estas medidas en general suelen ser simplistas, vagas y muy susceptibles de errores y falsos positivos.

Como señalan desde la EFF, hay cuestiones que se tienen que resolver con la mayor claridad. Por ejemplo, ¿qué significa exactamente «infractor reincidente», que según BMG es aquel al que se le debe cortar la conexión? ¿Cómo se hace para detectarlo? ¿Y deben los ISP ceder a dichas pretensiones de la industria y monitorizar lo que hacen sus usuarios solo porque, por tener una conexión a Internet, existe la posibilidad de que se bajen canciones?

Las respuestas que se pueden dar a estas preguntas se pueden replicar con bastante facilidad. Por ejemplo, no está claro el significado de «infractor reincidente». No se sabe cuántas veces debe haberse bajado canciones alguien para ser considerado como tal. Esto ya de por sí deja la puerta abierta a muchas arbitrariedades.

Luego, está el asunto de la detección, que tiene varios frentes. La tecnología que se usa es falible y propensa al abuso por parte de la industria. La EFF cita que los mismos Rightscorp han hecho cientos de identificaciones erróneas, lo cual ya es motivo de preocupación. Pero es que también está el tema de la privacidad de por medio: para averiguar si un usuario comete una infracción, hay que monitorizar su conexión y ver el contenido de los paquetes que se reciben. Es lo más parecido a que te abran el correo postal, las cartas que te envían en papel, por si acaso hay algo ilegal en ellas. Y de paso, leerlas y conocer tu vida.

Y todo esto, tomando como base un dato que no es fiable: la IP del suscriptor de la conexión. Esta persona no tiene por qué ser el infractor y, sin embargo, recibiría la penalización por algo que no ha hecho. Como todos sabemos, no es necesario si quiera que alguien que use con autorización (como un hijo o un compañero de departamento) esa red cometa la infracción. Que usen nuestra conexión sin que lo sepamos es posible, por lo que una medida como cancelarla debido a un problema de seguridad es, sin ninguna duda, una medida excesiva: hoy día, Internet no es un lujo, sino una necesidad. No podemos hacer muchas cosas sin conectarnos. Dejarnos sin acceso a la red de redes por un proceso que despierta tantas dudas no debería considerarse seriamente en ningún momento.

La importancia de prestar atención a lo que sucede fuera

Como hemos dicho otras veces, aunque se trata de un caso de Estados Unidos, hay que considerar que este país es tomado como modelo para la implantación o demanda de medidas en otras partes del mundo. Por eso, resulta importante estar al tanto de lo que ocurre por allí.

¿Sería posible que ocurriese algo similar en nuestro país? En principio, podemos descartarlo, al menos por el momento. Algunas voces sí han pedido ocasionalmente medidas similares, pero no parecen haber recibido atención ni haber provocado eco ni entre los legisladores, ni entre el público, ni entre otros miembros de la industria. Sin embargo, nunca se debe dar nada por sentado y si este caso prosperase en Estados Unidos, se sentaría un precedente que podría cambiar tal y como se desarrolla la persecución de estos delitos en ese país, algo que podría impulsar un cambio en otras partes del mundo, incluido Ecuador.

A pesar de la alarma (justificada) despertada por la EFF, todavía no está todo dicho. La apelación de Cox, el ISP, sigue adelante y aún existe la posibilidad de que se revea la decisión que se tomó. Como dicen desde la fundación, «Al igual que «cortarle el agua a alguien», cortar la conexión de Internet de cualquiera debe ser, al menos, un último recurso».